Prescripción
Art. 89 Ley 24.449
La acción prescribe a los 2 años para faltas leves y 5 años para graves desde la comisión. Se interrumpe por notificación fehaciente. No opera de oficio: hay que pedirlo expresamente.
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Defecto de forma
Art. 70 Ley 24.449
El acta carece de elementos esenciales: patente ilegible o errónea, fecha incorrecta, artículo citado inexistente, o firma de la autoridad faltante.
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Inexistencia de la falta
Art. 78 Ley 24.449
La conducta descripta en el acta no constituye infracción o no ocurrió. Requiere prueba: fotos, videos, testigos, comprobantes de ubicación.
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Tolerancia del 10% (velocidad)
Art. 51 Ley 24.449
La ley contempla un 10% de margen de error en los cinemómetros. Si el exceso de velocidad está dentro de ese margen, la infracción no es válida.
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No era el conductor
Art. 35 Ley 24.449
El titular del vehículo no era quien conducía. Aplica en fotomultas donde se presume al titular como infractor.
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Estado de necesidad
Art. 78 Ley 24.449
Situación excepcional que justificó la violación de la norma: emergencia médica, avería grave, u otra causa de fuerza mayor debidamente documentada.
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No confiscatoriedad
Principio general del derecho
La multa es desproporcionada respecto a los ingresos del infractor. Se puede pedir reducción sustancial acompañando recibo de sueldo o declaración jurada de ingresos.
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Falta de notificación fehaciente
Art. 72 Ley 24.449
No se recibió la notificación en forma legalmente válida. Permite solicitar extensión del plazo de pago voluntario (50% de descuento) incluso fuera de término.